Cómo se hace el reparto de la herencia entre hermanos con testamento

26 agosto 2025

El reparto de herencia entre hermanos con testamento obedece a reglas específicas que muchas familias desconocen hasta que se enfrentan a esta situación. A diferencia de lo que creen muchas personas, los hermanos no tienen derecho automático a heredar, lo que genera confusión durante los procesos sucesorios. Cuando fallece un familiar y existen varios hermanos implicados en la herencia, surgen numerosas dudas sobre cómo proceder legalmente y qué derechos corresponden a cada uno. 

En nuestra gestoría en Vallecas atendemos frecuentemente consultas sobre esta materia tan delicada y compleja. Aquí te explicamos paso a paso cómo funciona este proceso según la legislación vigente. ¡Toma nota!

¿Tienen derecho los hermanos a heredar con testamento?

Según establece el Código Civil español, los hermanos no son herederos forzosos. Esta circunstancia implica que únicamente heredarán si el testador los incluye expresamente en su testamento. La ley española reserva la condición de herederos forzosos o legitimarios exclusivamente para tres grupos de personas: los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo.

Por tanto, un hermano solo accederá a la herencia si aparece mencionado específicamente en el testamento del fallecido. El testador tiene total libertad para decidir si incluye o no a sus hermanos entre los beneficiarios de sus bienes. Esta situación contrasta con la creencia popular de que los hermanos heredan automáticamente cuando fallece uno de ellos.

En el caso de que el testamento no mencione a algún hermano, este no tendrá derecho legal a reclamar parte alguna de la herencia, salvo que existan motivos legales válidos para impugnar el testamento. Para resolver estas situaciones complejas, contar con asesoramiento especializado en tramitación de herencias es esencial.

Reparto de la herencia entre hermanos con testamento: sistema de tercios

El reparto hereditario se estructura mediante el sistema de tercios, que divide el patrimonio del fallecido en tres partes iguales. Esta división afecta directamente a cómo los hermanos acceden a los bienes cuando están contemplados en el testamento.

La legítima y los herederos forzosos

El tercio de legítima es una parte indisponible de la herencia que el testador debe reservar obligatoriamente a sus herederos forzosos. Los hermanos quedan excluidos de esta porción, ya que la ley no les reconoce este derecho preferente. Únicamente los hijos, padres y cónyuge del fallecido tienen derecho a la legítima.

  • Cuando existen hijos, estos reciben dos tercios de la herencia total (legítima más mejora). 
  • Si no hay descendientes, pero sí ascendientes vivos, los padres obtienen la mitad del patrimonio como legítima. 
  • El cónyuge superviviente recibe el usufructo de una parte de la herencia, cuya extensión varía según concurra con otros herederos forzosos.

Tercio de mejora

El tercio de mejora permite al testador favorecer a determinados herederos forzosos por encima de otros, asignándoles una porción adicional a su legítima estricta. Los hermanos no tienen acceso directo a este tercio, salvo que el testador decida incluirlos expresamente utilizando parte de esta fracción.

Tercio de libre disposición

Como su nombre indica, el tercio de libre disposición es la parte del patrimonio sobre la que el testador tiene total libertad. Puede dejar estos bienes a cualquier persona, sea familiar o no, o incluso a una entidad jurídica como una fundación u ONG.

Es en este tercio donde el testador puede favorecer a un hermano sobre otro de forma más significativa o incluir a personas ajenas al núcleo familiar directo en su herencia.

Procedimiento para repartir la herencia entre hermanos

El proceso de reparto hereditario sigue una secuencia establecida que garantiza la correcta adjudicación de bienes conforme a la voluntad del testador y la normativa vigente.

Lectura e interpretación del testamento

El primer paso consiste en obtener una copia autorizada del testamento desde la notaría donde se otorgó. Este documento es imprescindible, pues las copias simples carecen de validez legal para realizar el reparto. Previamente, los interesados deben solicitar el certificado de últimas voluntades para localizar el testamento.

La interpretación del testamento determina qué hermanos están incluidos como herederos y en qué proporción. Algunos testamentos especifican bienes concretos para cada beneficiario, mientras otros se limitan a designar herederos sin detallar la asignación específica. En este último caso, los hermanos herederos deberán acordar entre ellos la distribución concreta de los bienes.

Inventario y valoración de bienes hereditarios

La elaboración de un inventario completo y preciso es un paso esencial antes de proceder al reparto. Este inventario debe incluir todos los bienes inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, vehículos, joyas y cualquier otro activo del patrimonio del fallecido.

Por su parte, la valoración de los bienes requiere especial atención, puesto que determinará las cuotas que corresponden a cada hermano heredero. Para inmuebles, se utilizan valores de mercado actualizados, mientras que otros bienes se evalúan según su estado y características particulares. Una valoración incorrecta genera posteriormente conflictos entre los hermanos beneficiarios.

Liquidación de deudas y cargas

Antes de proceder al reparto efectivo, la herencia debe liquidar todas las deudas y obligaciones del fallecido. La misma incluye préstamos pendientes, facturas impagadas, gastos de la última enfermedad y toda obligación económica.

Las deudas se satisfacen con cargo al patrimonio hereditario antes de realizar la adjudicación entre hermanos. Si las deudas superan el valor de los bienes, los hermanos pueden optar por renunciar a la herencia para evitar responder con su propio patrimonio.

Adjudicación de bienes entre hermanos según el testamento

Con el patrimonio neto ya calculado (activos menos deudas e impuestos), se llega a la fase final: la adjudicación de los bienes a cada heredero, según lo dispuesto en el testamento y formalizado en el cuaderno particional.

Bienes específicos asignados a cada hermano

El testador puede haber asignado bienes concretos a cada uno de sus hijos, lo que se conoce como «legado». Por ejemplo, puede dejar un apartamento a un hijo y una cantidad de dinero a otro. Siempre que estos legados no perjudiquen la legítima de los demás herederos forzosos, deben respetarse tal y como figuran en el testamento.

Reparto de bienes indivisibles y compensaciones

A menudo, la herencia incluye bienes que no se pueden dividir, como una vivienda. En estos casos, los hermanos tienen varias opciones:

  • Que uno de los hermanos se quede con la propiedad y compense económicamente a los demás por el valor de su parte. 
  • Vender el bien y repartir el dinero obtenido
  • Si no hay acuerdo, cualquiera de los herederos puede iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común.

Casos especiales en el reparto hereditario entre hermanos

Existen circunstancias particulares que alteran el reparto estándar y que conviene conocer para estar preparados.

Cuando un hermano es desheredado

La desheredación de un hermano únicamente procede cuando existe alguna de las causas legales previstas en el Código Civil:

  • Atentar contra la vida del testador.
  • Negar alimentos cuando los necesitaba.
  • Cometer actos de violencia física o psíquica contra él.

La desheredación debe expresarse en el testamento, indicando la causa legal que la justifica. Los hermanos desheredados conservan el derecho a impugnar esta decisión ante los tribunales si consideran que las causas alegadas son falsas o insuficientes.

Hermanos no mencionados en el testamento

Si un testador omite a un heredero forzoso en su testamento (lo que se conoce como preterición), las consecuencias varían. Si la omisión es intencionada, el heredero preterido tiene derecho a reclamar su legítima estricta. En cambio, si la omisión fue un error (por ejemplo, el testador no sabía que tenía otro hijo), se podrían anular algunas disposiciones testamentarias para satisfacer sus derechos.

Participación del cónyuge viudo en la herencia

La presencia del cónyuge viudo también influye en el reparto. Aunque no es propietario, la ley le otorga un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Si concurre con los hijos, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Los herederos pueden optar por asignarle una renta vitalicia o un capital en efectivo para satisfacer este derecho y consolidar la plena propiedad de los bienes.

Resumen sobre el reparto de herencia entre hermanos con testamento

  • Los hermanos no son herederos forzosos y solo heredan si están en el testamento.
  • El reparto se estructura en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.
  • Los hermanos acceden principalmente al tercio de libre disposición.
  • El testamento determina qué hermanos heredan y en qué proporción.
  • Las deudas se pagan antes del reparto entre hermanos.
  • Los bienes indivisibles requieren acuerdos o compensaciones económicas.
  • El cónyuge viudo mantiene derechos de usufructo que afectan al reparto.

Gestionar el reparto de herencia entre hermanos con testamento es un trámite que requiere rigor, conocimiento legal y, sobre todo, diálogo. Cumplir con la voluntad del ser querido mientras se respetan los derechos de todos los implicados es el objetivo final. Si necesitas ayuda para gestionar este proceso con seguridad jurídica, no dudes en contactar con nosotros. En AB Gestión estamos para asesorarte.

Referencias:

  • Diario AS. (2023, junio 4). ¿Cuál es el porcentaje en el reparto de los tercios de una herencia? Sociedad. https:// as.com/actualidad/sociedad/cual-es-el-porcentaje-en-el-reparto-de-los-tercios-de-una-herencia-n/ 
  • Gómez Díaz, A. (2023, octubre 5). ¿Los hermanos son herederos forzosos? Planes de futuro. Blog MAPFRE. https:// planesdefuturo.mapfre.es/derechos-obligaciones/legislacion/los-hermanos-son-herederos-forzosos/
  • Jiménez, B. (2023, noviembre 8). Estas son las tres partes en las que se reparte una herencia. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2023/11/08/estas-son-las-tres-partes-en-las-que-se-reparte-una-herencia/
  • Ministerio de Gracia y Justicia. (1889, 24 de julio). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE-A-1889-4763). Gaceta de Madrid, núm. 206. https:// boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con