Quién hereda si no hay hijos pero sí cónyuge

26 agosto 2025

Cuando una persona fallece sin descendencia, la duda más frecuente es quién hereda si no hay hijos, pero sí cónyuge. La respuesta no es única, ya que la ley establece distintos escenarios según existan padres vivos, abuelos u otros parientes. 

En nuestra experiencia como gestoría en Vallecas, acompañamos a muchas familias que atraviesan este proceso y necesitan claridad. A lo largo de este artículo vas a encontrar una explicación sencilla, basada en el Código Civil español, que te permitirá comprender tu situación y anticipar los pasos.

Normativa que regula la herencia sin descendientes

El Código Civil establece en sus artículos 807 y siguientes que el cónyuge viudo figura como heredero forzoso, lo que garantiza su derecho a una parte mínima de la herencia. Sin embargo, esta protección legal presenta características especiales que la diferencian de otros herederos. 

Los artículos 834, 837 y 838 del Código Civil regulan específicamente la legítima del cónyuge viudo, estableciendo que sus derechos siempre se materializan en forma de usufructo, nunca en propiedad plena. Esta distinción es esencial para entender el alcance real de los derechos hereditarios.

Dada la complejidad de estas normativas, resulta aconsejable contar con asesoramiento especializado en tramitación de herencias para garantizar el correcto ejercicio de estos derechos.

Diferencia entre usufructo y propiedad plena

El usufructo otorga al cónyuge viudo el derecho a usar y disfrutar los bienes, obteniendo todos sus frutos y rendimientos (rentas de alquiler, intereses bancarios, dividendos), pero sin poder venderlos ni hipotecarlos. La propiedad plena, por el contrario, permite disponer libremente de los bienes.

Esta distinción es esencial porque mientras el usufructuario disfruta del bien, los herederos mantienen la «nuda propiedad», esperando a que se extinga el usufructo para obtener la propiedad completa. El valor económico del usufructo se determina considerando la esperanza de vida del beneficiario. 

La normativa establece que el usufructo vale menos cuanto mayor sea el cónyuge, aplicando un sencillo cálculo: se resta la edad del viudo al número 89. Por ejemplo, si el cónyuge viudo tiene 60 años, su usufructo valdría el 29% del valor total del bien (89-60=29%). Si tuviera 75 años, sería el 14% (89-75=14%). El valor mínimo es del 10% y el máximo del 70%, independientemente de la edad.

¿Quién hereda si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se aplican las normas de sucesión intestada del Código Civil, que establece un orden estricto de llamamiento a la herencia.

Si hay padres o ascendientes vivos

Cuando el fallecido no tiene hijos, pero sí padres o abuelos vivos, estos ascendientes heredan la propiedad plena de todos los bienes. Por su parte, el cónyuge viudo obtiene el usufructo de la mitad de la herencia, según establece el artículo 837 del Código Civil.

Los padres heredan a partes iguales, y si solo sobrevive uno, recibe la totalidad. En ausencia de padres, heredan los ascendientes más próximos (abuelos), dividiéndose por líneas materna y paterna si son del mismo grado.

Cuando no hay padres ni ascendientes

Esta situación presenta dos escenarios diferentes según exista o no testamento:

  • Sin testamento: el cónyuge viudo hereda toda la masa hereditaria en propiedad plena, excluyendo a cualquier otro familiar. En este caso, el cónyuge hereda antes que hermanos, sobrinos o cualquier familiar colateral, según los artículos 944 y 945 del Código Civil.
  • Con testamento: el cónyuge tiene derecho mínimo al usufructo de dos tercios de la herencia, aunque el testador puede mejorar esta situación otorgándole la propiedad plena de determinados bienes.

El papel del testamento en la herencia del cónyuge viudo

El testamento se convierte en la herramienta más efectiva para mejorar la posición del cónyuge superviviente, permitiendo una planificación sucesoria más favorable.

Cómo mejorar la posición del cónyuge a través del testamento

El testador puede beneficiar al cónyuge viudo de varias formas:

  • Mediante el tercio de libre disposición: esta parte puede destinarse íntegramente al cónyuge en propiedad plena, independientemente de otros herederos forzosos.
  • A través de legados específicos: se pueden adjudicar bienes concretos (vivienda familiar, cuentas bancarias, vehículos) directamente al cónyuge.
  • Otorgando el usufructo universal: el cónyuge puede recibir el derecho de usufructo sobre todos los bienes de la herencia, no solo sobre la legítima que le corresponde por ley.

Los límites: las legítimas de los ascendientes y el tercio de libre disposición

El testamento debe respetar siempre las legítimas de los herederos forzosos. Si hay ascendientes, estos mantienen derecho a un tercio de la herencia cuando concurren con el cónyuge. Sin ascendientes ni descendientes, el testador dispone de total libertad para beneficiar al cónyuge.

A su vez, la herencia se divide en tres partes

  1. Legítima: para herederos forzosos.
  2. Tercio de mejora: mejora de herederos forzosos.
  3. Tercio de libre disposición: el cónyuge puede recibir estos dos últimos tercios en propiedad plena si así lo establece el testamento.

Requisitos para que el cónyuge herede

Para que el cónyuge viudo tenga derechos hereditarios, ya sea con o sin testamento, es indispensable que se cumplan ciertas condiciones que acrediten la validez y vigencia del vínculo matrimonial en el momento del fallecimiento.

Requisitos para el derecho hereditario:

  • Matrimonio vigente: el matrimonio debe estar en vigor en el momento del fallecimiento.
  • Ausencia de separación legal: no debe existir separación judicial firme.
  • Ausencia de separación de hecho: no debe haber cese de convivencia matrimonial.
  • No divorcio: los ex-cónyuges carecen de derechos hereditarios.
  • Matrimonio no nulo: la nulidad matrimonial elimina los derechos sucesorios.

La separación de hecho es especialmente relevante, ya que elimina los derechos hereditarios, aunque no exista proceso judicial. La ley no exige un medio específico de prueba, pudiendo acreditarse por cualquier medio. Solo se mantienen los derechos si hubo reconciliación notificada al juzgado o notario que conoció de la separación.

En definitiva, saber quién hereda si no hay hijos, pero sí cónyuge te permite tomar decisiones informadas para proteger a quien más te importa. Otorgar testamento es un trámite sencillo y económico que aporta una enorme seguridad jurídica y evita futuros conflictos familiares. Si tienes dudas sobre cómo proceder o quieres asegurar que tu voluntad se cumpla, en AB Gestión estamos a tu disposición para ofrecerte el asesoramiento que necesitas.

Referencias:

  • Instituto BBVA de PENSIONES.(2023, noviembre 15). A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente. BBVA Mi Jubilación. https:// bbvamijubilacion.es/blog/a-que-parte-de-la-herencia-tiene-derecho-el-conyuge-superviviente/
  • Macías Bradshaw, M. (2024, agosto 7). Qué pasa con la herencia si la persona fallecida no tiene hijos. Infobae España. https://www.infobae.com/espana/2024/08/07/que-pasa-con-la-herencia-si-la-persona-fallecida-no-tiene-hijos-2/
  • Macías Bradshaw, M. (2024, mayo 25). Qué parte de la herencia recibe el cónyuge viudo si el fallecido no hizo testamento. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2024/05/25/que-parte-de-la-herencia-recibe-el-conyuge-viudo-si-el-fallecido-no-hizo-testamento/
  • Ministerio de Gracia y Justicia. (1889, 24 de julio). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE-A-1889-4763). Gaceta de Madrid, núm. 206. https:// boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con