Cuando fallece un cónyuge, una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en nuestra gestoría en Vallecas es: “¿Quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido?”
La respuesta depende de varios factores: si hay testamento o no, si existen hijos, qué régimen económico tenía el matrimonio y qué derechos le corresponden al viudo o viuda. Aquí vamos a explicar, con ejemplos claros y pasos prácticos, quién hereda los bienes privativos del cónyuge fallecido.
¿Qué son los bienes privativos y por qué importan en la herencia?
Antes de entrar en herencias, conviene aclarar qué bienes son privativos y cuáles son gananciales:
- Bienes privativos:
- Los que ya tenía cada cónyuge antes de casarse.
- Los adquiridos después por herencia, donación o legado.
- Los bienes comprados con dinero privativo (ejemplo: ahorro previo al matrimonio).
- Objetos personales o instrumentos de trabajo.
- Bienes gananciales:
- Los adquiridos durante el matrimonio con dinero común.
- Rentas y frutos de bienes privativos (ejemplo: alquiler de un piso heredado).
Esta distinción es importante porque, al fallecer uno de los cónyuges, solo entran en la herencia los bienes privativos del difunto y su mitad de los gananciales.
En la práctica, cuando recibimos a familias en nuestra gestoría por tramitación de herencias, lo primero que revisamos es si esos bienes eran realmente privativos o si hay mezcla de capitales. Esto evita conflictos posteriores. tamentos que dicen “todo para mi cónyuge”. Legalmente, no se puede cumplir si hay hijos, porque la legítima les corresponde siempre.
¿Quién hereda según testamento o si no hay testamento?
Con testamento
El testador puede disponer de sus bienes privativos, respetando siempre los tercios:
- Legítima (para los hijos).
- Mejora (para beneficiar a un hijo concreto).
- Libre disposición (para quien quiera: cónyuge, hijos, terceros).
Sin testamento
Se aplica la sucesión intestada:
- Hijos y descendientes: heredan los bienes privativos a partes iguales.
- Si no hay hijos: heredan los padres o ascendientes.
- Si tampoco hay ascendientes: hereda el cónyuge viudo.
- Si no existe cónyuge: heredan hermanos, sobrinos y demás colaterales.
- En último lugar: el Estado.
Hemos visto casos en los que, por no hacer testamento, los bienes privativos de una vivienda pasaron directamente a los hijos, dejando al viudo solo con el usufructo y en una situación delicada.
¿Cómo cambia el reparto según el régimen económico matrimonial?
Sociedad de gananciales
Al fallecer uno de los cónyuges:
- Primero se liquida la sociedad de gananciales: la mitad va al cónyuge vivo, la otra mitad se reparte como herencia.
Los bienes privativos del fallecido entran íntegramente en la herencia.
Separación de bienes
Cada cónyuge mantiene lo suyo. Si fallece uno:
- Los bienes privativos del fallecido se reparten según testamento o ley.
- El viudo no tiene “automáticamente” la mitad de nada, salvo que estuviera a su nombre. bienes, deudas y hacemos simulaciones para que todos vean claro qué reciben. Esto evita discusiones.
Participación en ganancias
Régimen poco común: al disolverse, se calcula el beneficio obtenido por cada cónyuge y se compensa al que menos ganó. Los bienes privativos se reparten como herencia.
En nuestra gestoría hemos tenido que aclarar muchas veces este punto: no por estar casados en gananciales todos los bienes pasan al viudo. Solo la mitad de los gananciales y los privativos se heredan.
¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo sobre los bienes privativos?
El viudo o viuda no hereda automáticamente los bienes privativos, pero sí tiene derecho al usufructo de una parte, según concurran descendientes o ascendientes:
- Si hay hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay hijos pero sí ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni hijos ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia.
Esto significa que el viudo puede usar y disfrutar los bienes privativos (ejemplo: vivir en la casa o cobrar rentas), pero la nuda propiedad será de los herederos forzosos.
El valor del usufructo se calcula con la fórmula: 89 – edad del viudo/a. Así se obtiene el porcentaje sobre el valor de los bienes.
En nuestra experiencia, este cálculo suele sorprender a las familias. Nosotros hacemos simulaciones para que el viudo sepa qué puede disfrutar y qué parte corresponde en propiedad a los hijos.
Procedimiento práctico para repartir bienes privativos (paso a paso)
- Certificados básicos: defunción, últimas voluntades, seguros de vida.
- Inventario: distinguir bienes gananciales de privativos (y acreditar el origen).
- Valoración: tasar inmuebles, cuentas y vehículos.
- Aplicar el testamento: respetando los tercios.
- Redacción del cuaderno particional: reflejar adjudicaciones y usufructos.
- Firma en notaría y, si hay inmuebles, inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Liquidación de impuestos: sucesiones y plusvalía municipal.
Nosotros solemos coordinar este proceso completo en la gestoría: liquidación de gananciales, valoración de bienes privativos, cálculo del usufructo y presentación de impuestos.
Ejemplos claros: con hijos, sin testamento, separación de bienes
Ejemplo A: matrimonio en gananciales con hijos
- Bien privativo: piso valorado en 120.000 €.
- Herencia: piso pasa a los hijos en nuda propiedad, cónyuge viudo tiene usufructo del tercio de mejora.
Aquí se aplican las disposiciones del testamento. Si hay discrepancias, puede resolverse por vía notarial o judicial.
Ejemplo B: sin hijos, con padres vivos
- Bien privativo: terreno valorado en 60.000 €.
- Herencia: padres heredan el terreno en propiedad, cónyuge viudo tiene usufructo de la mitad.
Ejemplo C: separación de bienes
- Confundir bienes privativos con gananciales: muchas veces se mezclan fondos y luego hay que demostrar el origen.
- No acreditar el carácter privativo: si no hay escrituras o documentos, puede presumirse que es ganancial.
- Olvidar calcular el usufructo: es un derecho del viudo y debe incluirse en el cuaderno particional.
- No hacer testamento: genera inseguridad y a menudo deja al cónyuge en peor situación.
- Retrasar la liquidación de impuestos: 6 meses pasan rápido y los recargos son elevados.
Conclusión: importante no confundir bienes privativos y bienes gananciales
Los bienes privativos no se reparten igual que los gananciales:
- Si hay hijos, ellos heredan en propiedad y el cónyuge viudo disfruta del usufructo.
- Si no hay descendencia, entran en juego los ascendientes o el propio cónyuge.
- El régimen económico matrimonial es determinante.
En nuestra gestoría en Vallecas nos ocupamos de distinguir bienes privativos, preparar inventarios, calcular usufructos y gestionar la liquidación de impuestos. Si necesitas ayuda con la tramitación de herencias, lo hacemos de principio a fin para que el reparto sea justo y sin errores.
Para más información sobre la gestión de herencias, puedes consultar cómo se hace el reparto de la herencia entre hermanos con testamento.
Referencias:
- Código Civil español (arts. 1346 y ss. sobre bienes privativos, y arts. 806–840 sobre sucesiones) – BOE.es – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- La legítima del cónyuge viudo en la herencia – Consejo General del Notariado – https://www.notariado.org/portal/la-legitima-del-conyuge-viudo
- Bienes privativos y gananciales: diferencias y régimen legal – Iberley – https://www.iberley.es/temas/bienes-privativos-gananciales-62246
- Derechos del cónyuge viudo en la sucesión – El Notario del Siglo XXI (Colegio Notarial de Madrid) – https://www.elnotario.es/practica-juridica/3157-derechos-del-conyuge-viudo-en-la-sucesion
- Guía sobre la sucesión intestada y los bienes privativos – Abogacía Española – https://www.abogacia.es/publicaciones/sucesion-intestada-bienes-privativos