¿Qué motivos pueden impedir la transferencia de un coche?

07 mayo 2026

En AB Gestión llevamos años ayudando a personas a tramitar transferencias de vehículos, y si hay algo que hemos aprendido con el tiempo es que la mayoría de los problemas que surgen en estos procesos se podrían haber evitado con un poco de información previa.

Cada semana atendemos a vendedores que llegan frustrados porque la DGT les ha rechazado la transferencia, y a compradores que han firmado un contrato sin saber que el coche tenía cargas. Y en casi todos los casos, el problema no era irresoluble, solo era desconocido.

Por eso hemos escrito esta guía. No para darte respuestas genéricas, sino para explicarte exactamente qué ocurre en cada situación concreta: cuándo una carga bloquea la transferencia por completo, cuándo solo la condiciona, y qué pasos hay que dar en cada caso para desatascarlo.

Hay ocho situaciones que, en nuestra experiencia, son las que más frecuentemente complican o bloquean la transferencia de un vehículo:

  • Multas pendientes
  • Embargo del vehículo
  • Precinto policial o de Tráfico
  • Leasing o financiación activa
  • ITV caducada o sin pasar
  • Impuestos pendientes
  • Sin seguro vigente
  • Reserva de dominio activa

Algunas de ellas bloquean completamente el proceso. Otras solo lo condicionan. Y en la mayoría de casos hay solución, aunque no siempre es rápida ni sencilla. A continuación te lo explicamos todo.

Tabla resumen: los 8 motivos de un vistazo

Antes de entrar en detalle, aquí tienes una visión rápida de cada situación para que puedas identificar la tuya de un vistazo: 

Motivo ¿Bloquea la transferencia? Solución habitual ¿Puede gestionarse online? 
Multas pendientes CONDICIONAL (solo si hay 4+ sanciones firmes graves) Pagar multas o acreditar que no superan el umbral Sí, con gestoría 
Embargo CONDICIONAL (depende del tipo y acuerdo entre partes) Saldar la deuda o pactar con el comprador por escrito Parcialmente 
Precinto CONDICIONAL (bloquea la circulación, no siempre la titularidad) Resolver la causa del precinto y solicitar su levantamiento No 
Leasing activo CONDICIONAL (requiere autorización de la entidad) Obtener aprobación del arrendador y cancelar reserva de dominio Sí, con gestoría 
ITV caducada NO (la transferencia sí se hace; no se puede circular) Pasar la ITV antes de circular Sí, con gestoría 
Impuestos pendientes DEPENDE del impuesto (ITP y matriculación sí bloquean) Pagar o pactar quién asume la deuda en contrato Sí, con gestoría 
Sin seguro NO (la transferencia sí se hace; no se puede circular) Contratar seguro antes de circular Sí, con gestoría 
Reserva de dominio  (bloqueo total hasta cancelación registral) Cancelar la reserva en el Registro de Bienes Muebles Sí, con gestoría 

1. Multas pendientes: ¿Cuándo impiden realmente la transferencia?

Esta es probablemente la pregunta que más nos hacen. Y la respuesta sorprende a mucha gente: tener multas pendientes no impide la transferencia en la mayoría de los casos. 

La DGT sí puede bloquear el cambio de titularidad, pero solo cuando el vehículo acumula cuatro o más sanciones firmes por infracciones graves o muy graves. Si no se llega a ese umbral, la transferencia puede hacerse con normalidad. 

Ahora bien, «sanciones firmes» es un concepto importante. Una multa recurrida o que aún está en plazo de pago no es todavía firme. Solo lo es cuando se ha agotado el proceso administrativo o ha pasado el plazo sin recurso ni pago. 

Los tres tipos de multas y su impacto real

Las multas de tráfico se clasifican en leves, graves y muy graves. En el contexto de una transferencia, las únicas que cuentan para el bloqueo son las graves y muy graves: exceso de velocidad significativo, uso del móvil al volante, conducción temeraria, etc. Las multas leves (estacionamiento indebido, señales menores) no computan para ese umbral de cuatro sanciones. 

Qué recomendamos hacer antes de comprar o vender 

En nuestra gestoría siempre recomendamos lo mismo: pedir el informe de antecedentes del vehículo antes de cerrar ningún trato. Este informe, que se obtiene en la DGT, refleja el estado administrativo del vehículo con todas las cargas, sanciones y anotaciones que pueda tener. Es el equivalente a la nota simple en una compraventa inmobiliaria, y muchas personas lo desconocen. 

Si el coche tiene multas pendientes pero no supera el umbral, lo más limpio es que el vendedor las pague antes de la venta. Si no es así, conviene dejarlo reflejado en el contrato de compraventa, especificando quién asume la responsabilidad de las sanciones previas a la fecha de transmisión. 

2. Embargo del vehículo: se puede vender, pero con condiciones

El embargo de un vehículo es una medida que puede venir de distintos sitios: una deuda con Hacienda, una sentencia judicial, o impagos a la Seguridad Social. Y la duda que más nos generan es siempre la misma: ¿puedo vender el coche si está embargado? 

La respuesta es sí, pero con matices importantes. 

Qué pasa con la deuda si se vende el coche embargado

Aquí está el punto que más confusión genera: si el coche se transfiere con un embargo activo y no se salda la deuda antes, esa deuda no desaparece, pasa al comprador. Esto significa que el nuevo propietario puede encontrarse con que el vehículo sigue teniendo cargas a su nombre, aunque él no las haya generado. Por eso es imprescindible que el comprador lo sepa y lo acepte expresamente.

Las dos formas de resolver un embargo

La opción más limpia y recomendable es pagar la deuda antes de la transferencia. Una vez saldada, la entidad acreedora (sea Hacienda, un banco, o un juzgado) debe emitir el certificado de levantamiento del embargo, y con ese documento la DGT puede proceder con normalidad. 

La segunda opción es esperar a que el embargo prescriba. Los plazos varían según la comunidad autónoma y el tipo de deuda, pero en la práctica esto puede llevar años, y durante ese tiempo el vehículo no puede transferirse libremente. No es una opción que suela recomendarse salvo en casos muy concretos. 

En nuestra gestoría nos encontramos con cierta frecuencia casos en los que el vendedor desconocía que su vehículo tenía un embargo activo. Llevaba años sin usar el coche, sin recibir notificaciones, y cuando intentaba venderlo descubría la situación. En esos casos, lo primero es obtener el informe de antecedentes para saber exactamente qué hay anotado y de dónde viene la deuda, y a partir de ahí diseñar el camino más corto para resolverlo. 

3. Precinto del vehículo: la transferencia puede hacerse, circular no

El precinto es una medida que inmoviliza físicamente el vehículo y le impide circular. Puede colocarlo la Policía, la Guardia Civil, o Tráfico, y sus causas son variadas: multas muy graves acumuladas, deudas con la administración, problemas administrativos graves, o incluso investigaciones judiciales. 

Lo que mucha gente no sabe es que el precinto no siempre impide el cambio de titularidad. La transferencia documental (el cambio de nombre en la DGT) puede realizarse aunque el vehículo esté inmovilizado. Lo que no puede hacerse es circular con él hasta que se levante el precinto. 

¿Por qué es importante esta distinción?

Porque cambia completamente la estrategia. Si el comprador sabe que está adquiriendo un vehículo precintado, puede hacerlo a un precio reducido, resolver la causa del precinto una vez que sea propietario, y entonces empezar a circular. En cambio, si nadie le informó de la situación, puede reclamar la nulidad de la compraventa. 

Cómo se levanta un precinto 

El proceso depende de la causa que lo originó. Si es por deudas, hay que saldarlas y solicitarle a la autoridad competente el levantamiento formal. Si es de origen judicial, el proceso es más complejo y requiere resolución del juzgado. En todos los casos, hay que identificar primero quién colocó el precinto (municipal, de Tráfico, judicial) porque cada uno tiene su propio procedimiento de levantamiento. 

En nuestra experiencia, la mayoría de los precintos de origen administrativo se resuelven en unos días una vez pagada la deuda correspondiente. Los judiciales pueden llevar semanas o meses. 

4. Leasing o financiación activa: el paso que casi nadie da antes de vender

Cuando alguien adquiere un coche mediante leasing o mediante un préstamo con reserva de dominio, y luego quiere venderlo antes de terminar de pagarlo, nos encontramos con uno de los errores más frecuentes que vemos en nuestra gestoría: intentar hacer la transferencia sin haber obtenido la autorización de la entidad financiera. 

Y la DGT lo rechaza. Sin excepción. 

Leasing: quién es realmente el propietario

En un contrato de leasing, el coche no es técnicamente tuyo. La empresa arrendadora es la propietaria registral del vehículo. Tú tienes el derecho de uso a cambio de unas cuotas, y al final del contrato puedes ejercer la opción de compra. Pero mientras el leasing está activo, no puedes transferir algo que no es tuyo sin permiso del propietario. 

Para poder vender el coche, necesitas que la entidad arrendadora te dé su aprobación formal por escrito. Algunas entidades lo permiten si el comprador asume el contrato de leasing; otras solo lo autorizan si se liquida la deuda pendiente. Hay que negociarlo caso a caso. 

El error más común cuando el leasing ya está terminado

Esto nos pasa con cierta frecuencia: alguien terminó de pagar el leasing hace meses, ejerció la opción de compra, y ahora quiere vender el coche. Todo correcto hasta ahí. Pero cuando intentan hacer la transferencia, la DGT la rechaza. 

¿Por qué? Porque cuando se ejerció la opción de compra, la entidad financiera inscribió una reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, y nadie se acordó de cancelarla. El vehículo figura como libre en la circulación del propietario, pero en el registro sigue habiendo una anotación que bloquea la transferencia. 

La solución es obtener la carta de pago de la entidad y presentarla en el Registro de Bienes Muebles para cancelar la anotación. Es un trámite que puede hacerse en pocos días, pero que requiere saber que existe. Muchas personas no lo saben hasta que se encuentran con el rechazo de la DGT. 

5. ITV caducada o sin pasar: el malentendido más extendido 

Aquí hay un malentendido muy generalizado que queremos dejar claro de entrada: la ITV caducada no impide la transferencia de titularidad. La DGT acepta el cambio de nombre aunque el vehículo no tenga la inspección en vigor. 

Lo que no se puede hacer sin ITV es circular. El nuevo propietario no puede poner el coche en marcha en la vía pública hasta que pase la inspección. Pero el trámite administrativo del cambio de nombre en Tráfico sí puede completarse. 

Por qué le importa esto al comprador

Porque adquirir un coche sin ITV implica asumir un riesgo que muchos no calculan bien. No solo es que haya que pasar la inspección: es que si el vehículo lleva tiempo sin pasarla, puede presentar deficiencias que exijan reparaciones costosas antes de poder superar la ITV. Y esas reparaciones van a cargo del comprador. 

En AB Gestión, cuando un cliente nos consulta si debe comprar un coche sin ITV, siempre le damos el mismo consejo: negocia el precio a la baja en función del coste estimado de las reparaciones necesarias, o exige al vendedor que pase la ITV antes de cerrar el trato. La ITV es, en cierto modo, un certificado de estado del vehículo. Comprar sin ella es comprar a ciegas. 

Si el coche lleva más de 4 años sin pasar la ITV

Hay un caso especial que conviene conocer: si un vehículo lleva más de cuatro años sin pasar la ITV, técnicamente necesita ser remolcado hasta la estación de inspección porque no puede circular ni siquiera para ese fin sin riesgo de multa. Esto complica la logística y tiene un coste adicional que hay que considerar en la negociación. 

Qué pasa si circulas sin ITV tras la compra

Circular sin ITV es una infracción grave que puede acarrear una multa de entre 200 y 500 euros, además de la inmovilización del vehículo. Muchos compradores, una vez que tienen el coche, se lanzan a circular pensando que «ya lo arreglarán después». No es una buena idea.

 

6. Impuestos pendientes: no todos bloquean igual

Los impuestos relacionados con un vehículo son varios, y no todos tienen el mismo efecto sobre la transferencia. Este es uno de los puntos donde más confusión vemos, así que vamos a explicarlo con claridad. 

El impuesto de circulación (IVTM): el más común y el menos bloqueante

El IVTM es el impuesto anual que se paga al ayuntamiento por el simple hecho de tener el coche. Es el más frecuentemente impagado cuando alguien quiere vender un vehículo que lleva tiempo parado. 

La buena noticia es que la DGT no exige el justificante de pago del IVTM para autorizar la transferencia. Puedes hacer el cambio de nombre aunque haya recibos pendientes. Ahora bien, esa deuda no desaparece: si no se salda antes de la venta, el ayuntamiento puede reclamarla al propietario que figure en el padrón en el momento del devengo. 

Por eso lo más limpio es pagarlo antes de vender, o acordar en el contrato quién asume los recibos pendientes y de qué años. 

El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): obligatorio para hacer la transferencia

Este es el impuesto que grava la compraventa de vehículos de segunda mano entre particulares. Su importe oscila entre el 4 % y el 8 % del valor del vehículo según la comunidad autónoma, y la DGT lo exige antes de autorizar el cambio de titularidad. 

Sin el justificante de pago del ITP, la transferencia no se puede completar. Punto. Este impuesto lo paga el comprador, y es uno de los primeros trámites que hay que hacer después de firmar el contrato de compraventa. 

El impuesto de matriculación: el más desconocido

Este impuesto se paga una sola vez al matricular el vehículo por primera vez. En la mayoría de ventas de segunda mano no genera problemas porque ya se pagó en su día. Pero hay situaciones (principalmente vehículos importados o matriculados en el extranjero) donde puede estar pendiente. 

Si el impuesto de matriculación no está pagado, la DGT tampoco autoriza la transferencia. En ese caso, o lo paga el vendedor antes de la venta, o el comprador acepta en contrato la responsabilidad de abonarlo después. 

7. Sin seguro vigente: transfiere sí, pero no circules

Al igual que con la ITV, aquí hay una confusión frecuente: la falta de seguro no impide la transferencia de titularidad. La DGT no comprueba en tiempo real si el vehículo tiene seguro activo antes de autorizar el cambio de nombre. 

Lo que sí es ilegal es circular sin seguro. Y las consecuencias son serias: multa de hasta 3.000 euros, inmovilización del vehículo y responsabilidad civil directa en caso de accidente. 

Qué pasa con el seguro del vendedor cuando se firma el contrato

Este es un punto que casi nadie considera y que puede crear problemas. Cuando el vendedor firma el contrato de compraventa y entrega el vehículo, su seguro técnicamente deja de cubrir ese coche. Si el comprador lo usa antes de haber contratado su propio seguro, está circulando sin cobertura, aunque el recibo del seguro anterior siga vigente. 

Por eso en AB Gestión siempre recomendamos que el comprador contrate el seguro el mismo día en que firma el contrato de compraventa, antes de coger el coche. No hay que esperar a tener el permiso de circulación definitivo a nombre del nuevo propietario. La mayoría de aseguradoras permiten contratar la póliza con el contrato de compraventa como documento provisional. 

¿Se puede traspasar el seguro del vendedor al comprador?

Depende de la aseguradora. Algunas lo permiten, lo que puede ser interesante si el seguro tiene buenas condiciones o si el bonus del vendedor es aplicable. Otras exigen contratar una póliza nueva. En cualquier caso, el vendedor tiene derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional de la prima no consumida si cancela el seguro antes de su vencimiento. 

8. Reserva de dominio: el único bloqueo total

De todas las situaciones que hemos explicado, la reserva de dominio es la única que bloquea la transferencia de forma absoluta. No hay negociación posible, no hay cláusula contractual que lo solucione: mientras haya una reserva de dominio activa inscrita en el Registro de Bienes Muebles, la DGT no puede cambiar la titularidad del vehículo. 

Qué es exactamente la reserva de dominio

Cuando alguien compra un coche a crédito (con un préstamo bancario o mediante financiación del concesionario) la entidad financiera inscribe una reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles. Esto significa que, aunque el coche figure a tu nombre en el permiso de circulación y en la DGT, la entidad tiene una garantía registral sobre él que impide que lo vendas sin su consentimiento. 

Es el equivalente a la hipoteca en una vivienda: el banco aparece en el Registro hasta que terminas de pagar y cancelas formalmente la deuda. 

Por qué aparece en coches «ya pagados»

Este es el caso que más nos sorprende a los propios gestores cuando se lo explicamos a la gente: el coche está pagado, el banco ya no reclama nada, pero la reserva de dominio sigue inscrita. 

¿Por qué? Porque cancelar la reserva de dominio requiere un trámite registral específico que no se hace automáticamente cuando terminas de pagar. La entidad financiera emite un certificado de cancelación de la deuda, pero ese certificado hay que presentarlo en el Registro de Bienes Muebles junto con las tasas correspondientes para que la anotación se elimine. Si nadie hace ese trámite, la reserva de dominio queda activa indefinidamente aunque la deuda esté saldada. 

Los pasos para cancelar una reserva de dominio

Desde nuestra gestoría, este es el proceso que seguimos habitualmente: 

  1. Contactar con la entidad financiera para solicitar el certificado de cancelación de la deuda (también llamado carta de pago). Algunas entidades lo emiten en 24-48 horas; otras tardan hasta 10 días hábiles. 
  1. Obtener una nota informativa del Registro de Bienes Muebles para confirmar los datos exactos de la anotación. 
  1. Presentar la carta de pago en el Registro junto con las tasas correspondientes y solicitar la cancelación registral. 
  1. Esperar la resolución del Registro, que suele tardar entre 3 y 7 días hábiles. 
  1. Una vez cancelada la reserva, ya se puede proceder con la transferencia en la DGT con normalidad. 

El plazo total del proceso ronda los 10-15 días hábiles en condiciones normales. Es un trámite perfectamente manejable, pero hay que tenerlo previsto. Muchos vendedores lo descubren el mismo día que van a hacer la transferencia, lo que retrasa toda la operación. 

Preguntas frecuentes

¿Puedo transferir un coche sin resolver el embargo si el comprador está de acuerdo?

Sí. Si el comprador acepta asumir la carga y se deja constancia expresa en el contrato de compraventa, la transferencia puede realizarse aunque el embargo esté activo. Eso sí, la deuda pasará al comprador, y él asumirá la responsabilidad de resolverla. En estos casos es fundamental que el contrato esté bien redactado para proteger a ambas partes. 

¿Cuánto tarda en cancelarse una reserva de dominio?

Depende de la entidad financiera y del Registro de Bienes Muebles, pero en términos generales hay que contar con un plazo de 10 a 15 días hábiles desde que se solicita el certificado de cancelación hasta que la anotación queda eliminada. Algunas entidades son más ágiles; otras pueden tardar más. Conviene solicitarlo con antelación si se tiene una fecha de venta prevista. 

¿La DGT comprueba si el coche tiene multas antes de autorizar la transferencia?

No en tiempo real, pero el sistema de la DGT sí tiene acceso al historial de sanciones del vehículo. Si el coche supera el umbral de cuatro sanciones firmes graves o muy graves, el sistema bloquea automáticamente la operación. Por eso recomendamos siempre pedir el informe de antecedentes del vehículo antes de comprar. 

¿Qué ocurre si el vendedor no me informa de que el coche tiene cargas?

Si el comprador descubre después de la compra que el vehículo tenía cargas que el vendedor conocía y ocultó, puede reclamar judicialmente la resolución del contrato por vicios ocultos o por dolo. En la práctica, estas situaciones suelen resolverse con acuerdos extrajudiciales, pero el camino puede ser largo y costoso. De ahí la importancia de revisar el informe de antecedentes antes de firmar nada. 

¿Puedo hacer la transferencia online si el coche tiene alguna carga?

Depende de la carga. Situaciones como la ITV caducada, el seguro vencido, o los impuestos pendientes se pueden gestionar perfectamente de forma online con una gestoría. Otras, como el levantamiento de un precinto judicial o la cancelación de una reserva de dominio, requieren gestiones presenciales o con el Registro de Bienes Muebles que no pueden hacerse de forma completamente telemática, aunque sí pueden coordinarse a través de una gestoría. 

¿Qué es lo primero que debería hacer si tengo dudas sobre el estado del vehículo que quiero comprar?

Pedir el informe de antecedentes del vehículo en la DGT antes de firmar cualquier documento. Es el punto de partida. Ese informe refleja embargos, reservas de dominio, sanciones firmes, situación de la ITV y otras anotaciones. Con esa información sobre la mesa, se puede negociar con conocimiento de causa o decidir no seguir adelante.

Conclusión: la mayoría de los problemas tienen solución si se detectan a tiempo 

En AB Gestión hemos tramitado cientos de transferencias en situaciones complicadas, y si hay una lección que hemos aprendido con los años es esta: el problema rara vez es el problema en sí mismo, sino descubrirlo cuando ya es tarde para resolverlo cómodamente. 

Un embargo descubierto antes de firmar el contrato es un argumento de negociación. Descubierto después es un conflicto legal. Una reserva de dominio identificada con diez días de antelación se cancela sin mayor complicación. Identificada el día de la firma bloquea toda la operación. 

Por eso insistimos tanto en el informe de antecedentes del vehículo. Y por eso existimos nosotros: para que no tengas que navegar solo por todos estos trámites. 

Si tienes cualquier duda sobre la situación de un vehículo que quieres vender o comprar, llámanos o escríbenos. Te ayudamos a revisar el estado del vehículo, a identificar qué cargas tiene y a diseñar el camino más corto para resolverlas.